FATCA: uso no remunerado de la Propiedad Fideicomiso de Relaciones Exteriores

25 de junio 2010 por el administrador
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El uso de la propiedad sin compensación fideicomiso extranjero por un otorgante EE.UU., un beneficiario EE.UU., o una Persona de EE.UU. en relación con cualquiera de ellos es tratado como una distribución de la confianza para no otorgante efectos del impuesto sobre los ingresos del fideicomiso (que también incluye el préstamo de dinero en efectivo o valores negociables de un fideicomiso extranjero o el uso de cualquier otro bien de la confianza).

El tratamiento de la distribución de la transacción fideicomiso extranjero se ha ampliado para incluir el uso de la propiedad sin compensación por ciertas personas en Estados Unidos. El tratamiento de los fideicomisos extranjeros como con los beneficiarios de Estados Unidos para fines otorgante confianza se ha ampliado para incluir los préstamos de dinero en efectivo o de valores negociables o el uso de cualquier propiedad en fideicomiso a otra o por una persona de EE.UU..

Si un fideicomiso extranjero permite el uso de cualquier propiedad en fideicomiso por un otorgante EE.UU., un beneficiario de EE.UU. o cualquier persona de EE.UU. en relación con cualquiera de ellos, el valor justo de mercado de la utilización de dichos bienes es tratado como una distribución de la confianza a la otorgante o beneficiario (IRC § 643 (i) (1), modificada por la Ley HIRE 2010).

Este tratamiento no se aplica a la medida en que la confianza se paga el valor justo de mercado de dicho uso en un plazo razonable (IRC § 643 (i) (2) (E), como añadido la Ley HIRE 2010). Si el tratamiento se aplica a la distribución del uso de los bienes fideicomitidos, la devolución posterior de esos bienes se tiene en cuenta a efectos fiscales federales (IRC § 643 (i) (3), modificada por la Ley HIRE 2010).

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